Intrusismo profesional en el yoga: una realidad silenciada
Desde hace años, el mundo del «yoga» está inmerso en una grave problemática: personas que imparten clases sin cumplir los requisitos legales establecidos, infringiendo la normativa vigente en Cataluña y en el Estado español. Esta práctica, conocida como intrusismo profesional, desvirtúa la profesión y pone en riesgo tanto la calidad de la enseñanza como la seguridad de los practicantes.
En Haridayam, estamos firmemente comprometidos con el cumplimiento riguroso de la normativa legal y con la creación de un entorno seguro y profesional para todos los practicantes. Velamos por la protección de los profesionales formados de manera legal y por la confianza de todos aquellos que practican con nosotros.
Pero ¿qué es el intrusismo profesional?
Según el Diccionari de l’Institut d’Estudis Catalans, el intrusismo es el «Ejercicio de una profesión, de un cargo, etc., por una persona no cualificada oficialmente.» [1]
En primer lugar, el artículo 403 del Código Penal español define el intrusismo como un delito penal que se aplica sólo en aquellos casos en que la profesión exige una titulación académica oficial reconocida por ley estatal o autonómica, así como la colegiación obligatoria: médicos, abogados, arquitectos, ingenieros, entre otros.
En segundo lugar, la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, regula exclusivamente las profesiones tituladas y colegiadas en Cataluña. La presente ley establece los requisitos para el ejercicio de las profesiones que exigen una titulación reconocida oficialmente y la inscripción en un colegio profesional.
No obstante, la definición de intrusismo, es decir, el ejercicio de una profesión sin estar habilitado legalmente, puede aplicarse también a otros ámbitos regulados, como es el caso de la enseñanza de «yoga», regulado por la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte.
La ley y el «yoga»
Aunque la enseñanza de «yoga» no es una profesión colegiada, sí es una actividad profesional regulada en todo el Estado español. A nivel estatal, el Real Decreto 1076/2012, de 13 de julio, establece que su enseñanza requiere el Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga (nivel de calificación 3), el cual tiene validez oficial en todo el territorio nacional y es expedido por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o por los servicios de empleo autonómicos, como el Servei d’Ocupació de Catalunya (SOC). En el caso concreto de Cataluña, además, esta actividad está regulada específicamente por la Ley 3/2008 que exige requisitos adicionales para el ejercicio profesional.
En consecuencia, con el fin de ejercer legalmente como Instructor en Yoga, es obligatorio cumplir una serie de requisitos legales que garantizan la profesionalidad y la seguridad de la práctica:
- Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga:
Expedido por el SEPE o por los servicios de empleo autonómicos, como el SOC, este certificado es el único reconocido oficialmente por la legislación española para impartir clases de «yoga». Como decíamos antes, este requisito está establecido por el Real Decreto 1076/2012 y tiene validez oficial en todo el territorio nacional.
- Registre Oficial de Professionals de l’Esport de Catalunya (ROPEC):
Según la Ley 3/2008 cualquier persona que quiera ejercer como Instructor en Yoga en Cataluña debe ser titular del certificado anterior y debe estar inscrita en este registro (ROPEC) bajo la categoría de Monitor deportivo: Instrucción en Yoga, requisito indispensable para ejercer legalmente la profesión.
- Obligaciones fiscales y registro como profesional:
Es necesario estar dado de alta como profesional ante Hacienda y cumplir todas las obligaciones fiscales correspondientes. El ejercicio de cualquier actividad económica sin estar debidamente registrado puede conllevar sanciones fiscales, tal como disponen el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Seguro de responsabilidad civil:
Toda persona que imparta clases de «yoga» debe disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles incidentes durante la práctica. En Cataluña, este requisito está establecido por la Ley 3/2008.
Así, pues, las certificaciones obtenidas en el extranjero, como las acreditadas por Yoga Alliance, o aquellas certificaciones no oficiales obtenidas en territorio nacional, no tienen ninguna validez legal en España ni en Cataluña para ejercer la profesión legalmente. El ejercicio de la «instrucción en yoga» sin cumplir con estos requisitos legales constituye una infracción administrativa según la Ley 3/2008 y puede conllevar sanciones de hasta 6.000 euros, así como el cierre de las instalaciones donde se lleven a cabo las actividades. [2]
Conviene resaltar que aunque esto puede considerarse intrusismo profesional en sentido general, legalmente se trata de una infracción administrativa y no de un delito penal.
¿Por qué es importante cumplir con la normativa?
Puede ser la única respuesta que deberíamos dar es la siguiente: porque es la ley.
Paralelamente, muchos pueden pensar que la práctica del «yoga» no debería requerir una regulación estricta, pero la realidad es que el cumplimiento de la ley protege tanto a los instructores como a los practicantes.
- Profesionalidad y calidad de la enseñanza:
Los instructores formados oficialmente disponen de los conocimientos técnicos y pedagógicos necesarios pero básicos, que marca la ley, con el fin de ofrecer una enseñanza segura y de calidad.
- Seguridad legal y física de los alumnos:
La mala praxis por parte de instructores no cualificados puede causar lesiones físicas y problemas psicológicos graves. Además, cualquier incidente durante la práctica sin un seguro de responsabilidad civil puede dejar desprotegidos tanto a los alumnos como al instructor.
- Respeto por la profesión:
El intrusismo profesional degrada la profesión y hace que los instructores que cumplen con la normativa compitan en desigualdad de condiciones con aquellos que no están legalmente cualificados. Y es que ninguna otra profesión se permitiría una situación similar: ¿es imaginable un profesor de educación física sin la titulación oficial? ¿O un fisioterapeuta o un nutricionista sin la formación requerida? ¿O bien un odontólogo o incluso un médico sin el título oficial?
Entonces, ¿por qué el «yoga» debería ser una excepción?
El compromiso de Haridayam: nuestro posicionamiento
En Haridayam, creemos que el respeto por la práctica del «yoga» empieza por el cumplimiento riguroso de la ley vigente. Es por ello que:
- Nuestros instructores disponen del Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga y están inscritos en el ROPEC.
- Rechazamos cualquier candidatura que no cumpla con los requisitos legales establecidos.
- Informamos reiteradamente a nuestros socios sobre la importancia de garantizar un entorno de práctica legal y seguro.
- Como miembros de la Federació Catalana de Ioga (FCI), continuaremos trabajando para garantizar el cumplimiento y la aplicación efectiva de la legislación vigente.
¿Qué puedes hacer tú?
Como practicante, interesado o profesional del «yoga», también tienes una responsabilidad en la protección de esta disciplina. Por ello, es esencial que te informes y actúes en consecuencia para garantizar que la práctica se haga de manera legal.
- Verifica siempre las titulaciones de los instructores antes de contratar sus servicios: recuerda que, para poder enseñar de manera legal en Cataluña, un instructor debe tener el Certificado de Profesionalidad de Instrucción en Yoga (AFDA0311) y estar inscrito en el Registre Oficial de Professionals de l’Esport de Catalunya (ROPEC).
- Infórmate sobre la legislación vigente: conocer los requisitos legales te permitirá tomar decisiones informadas y evitar prácticas que no cumplan la normativa.
- Denuncia las prácticas ilegales o sospechosas: si detectas instructores sin titulación oficial o centros que no cumplan la normativa, puedes informar a las autoridades competentes para garantizar que se respete la ley y se proteja la profesión. El Col·legi de Professionals de l’Activitat Física i de l’Esport de Catalunya (COPLEFC) ha habilitado un apartado específico para tramitar denuncias a través de su página web: https://www.coplefc.cat/denuncies.
Conclusión: la legalidad como base del respeto al yoga
El intrusismo en el mundo del «yoga» no es sólo un problema legal, sino también una amenaza grave para la calidad, la seguridad y la profesionalidad de su práctica. Permitir que personas sin la cualificación requerida impartan clases no sólo desvaloriza la disciplina, sino que pone en riesgo a los practicantes, tanto en el ámbito físico, psicológico y espiritual como por la difusión de enseñanzas erróneas sobre el «yoga».
El respeto por la ley no es una simple formalidad, sino una garantía mínima de seguridad y profesionalidad. Cumplir con la normativa vigente es fundamental para asegurar que el «yoga» se practique en un entorno adecuado, protegido y libre de abusos o engaños.
En Haridayam, no sólo cumplimos rigurosamente la legislación, sino que trabajamos activamente para que se haga cumplir. Defendemos que los profesionales del «yoga» deben ser responsables y actuar dentro del marco legal, porque sólo así se puede proteger la dignidad de la profesión.
Este artículo ha sido elaborado por Narendra BC, Educador Védico Integral e Instructor en Yoga – ROPEC 054173, para Haridayam, como parte del compromiso de la asociación con la legalidad y la protección del yoga.
[1] Institut d’Estudis Catalans. “Intrusisme.” Diccionari de la llengua catalana, IEC, https://dlc.iec.cat/results.asp?txtEntrada=intrusisme&operEntrada=0
[2] CMD Sport. «Multas de 6.000 euros y cierre de instalaciones: lo que trae el régimen sancionador de la Ley 3/2008.» CMD Sport, 2 des. 2022, https://www.cmdsport.com/fitness/actualidad-fitness/multas-6-000-euros-cierre-instalaciones-lo-trae-regimen-sancionador-la-lei-3-2008/.